Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de mayo de2010 — Comisión/Polonia
(Asunto C‑545/08)
«Incumplimiento de Estado — Comunicaciones electrónicas — Directivas 2002/21/CE y 2002/22/CE — Proveedor de servicios de acceso a Internet de banda ancha — Imposición respecto de las tarifas de los servicios de acceso a Internet de banda ancha de una obligación de obtención de autorización y de fijación sobre la base de los costes de la prestación de esos servicios — Falta de análisis del mercado»
1.Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.38, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 25y26)
2.Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio que no depende de la existencia de un interés específico en ejercitar la acción (Art.226CE) (véase el apartado30)
3.Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Marco regulador — Directiva 2002/21/CE — Servicio universal y derechos de los usuarios — Directiva 2002/22/CE — Régimen transitorio (Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2002/21/CE, arts.16 y 27, párr.1, y 2002/22/CE, arts.16 y17) (véanse los apartados 46 a 50 y 57 a 72 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 16 y 17 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L108, p.51) y de los artículos 16 y 27 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L108, p.33) — Imposición al operador de la obligación de obtener una autorización para las tarifas al público de los servicios de acceso a Internet de banda ancha cuando no se ha efectuado previamente un análisis de mercado. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 16 y 17 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), y de los artículos 16 y 27 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), al haber regulado las tarifas aplicadas al público por los servicios de acceso a Internet de banda ancha sin haber realizado previamente un análisis de mercado. |
2) |
| Condenar en costas a la República de Polonia. |