Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de2010 — Ravensburger/OAMI — Educa Borras (MEMORY)
(Asunto T‑108/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa MEMORY — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), y artículo 75 del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrac), y artículo 77 del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94 [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 51, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 30y31)
Objeto
Recurso interpuesto contra la Decisión de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de enero de 2009 (asunto R305/2008-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Educa Borras, S. A., y RavensburgerAG. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: | Marca denominativa MEMORY para productos de las clases 9y28 |
Titular de la marca comunitaria: | RavensburgerAG |
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: | Educa Borras,S.A. |
Resolución de la División de Anulación: | Invalidez de la marca comunitaria de que se trata |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a RavensburgerAG. |