(Asunto T‑108/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑108/09

Fecha: 19-May-2010





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de2010 — Ravensburger/OAMI — Educa Borras (MEMORY)

(Asunto T‑108/09)

«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa MEMORY — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), y artículo 75 del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrac), y artículo 77 del Reglamento (CE) nº207/2009]»

Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94 [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 51, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 30y31)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Decisión de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de enero de 2009 (asunto R305/2008-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Educa Borras, S. A., y RavensburgerAG.

Datos relativos al asunto

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:

Marca denominativa MEMORY para productos de las clases 9y28

Titular de la marca comunitaria:

RavensburgerAG

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:

Educa Borras,S.A.

Resolución de la División de Anulación:

Invalidez de la marca comunitaria de que se trata

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a RavensburgerAG.

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