Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de2010 — Wieland‑Werke y otros/Comisión
(Asunto T‑11/05)
«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los tubos de cobre para fontanería — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE — Infracción continuada y multiforme — Principio de legalidad de las penas — Principio non bis inidem — Multas — Repercusiones concretas en el mercado — Dimensión del mercado afectado — Duración de la infracción — Circunstancias atenuantes»
1.Derecho comunitario — Principios generales del Derecho — Seguridad jurídica — Legalidad de las penas (véanse los apartados 58a63)
2.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación conferida a la Comisión por el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº1/2003 — Violación del principio de legalidad de las penas — Inexistencia [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3] (véanse los apartados 64a72)
3.Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de infracción — Decisión anterior por la que se declara la existencia de una infracción cometida por la misma empresa — Infracciones relativas a mercados de productos diferentes aunque próximos — Inexistencia de vínculos de condicionalidad o de coordinación entre las dos infracciones — Inexistencia de un plan global destinado a falsear la competencia — Falta de identidad entre las infracciones objeto de las dos decisiones — Violación del principio non bis inidem — Inexistencia (Art.81CE) (véanse los apartados 81 a 83y87)
4.Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de la Comisión — Facultad de escindir un procedimiento (Art.81CE) (véase el apartado101)
5.Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Método de cálculo que toma en consideración diversos criterios flexibles [Art.229CE; Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 108 a112)
6.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Apreciación — Obligación de sancionar más levemente a una empresa que ha participado simultáneamente en varias infracciones — Inexistencia [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23] (véanse los apartados 114 y115)
7.Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario [Reglamento nº17 del Consejo y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 129 a131)
8.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Acuerdo horizontal en materia de precios — Reparto del mercado — Infracción muy grave [Art.81CE, ap.1; Reglamento nº17 del Consejo, art.15, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23] (véanse los apartados 138 a140)
9.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración de las repercusiones concretas en el mercado [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 1, secciónA] (véanse los apartados 143 a149)
10.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Tamaño del mercado de los productos de que se trata — Consideración [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 1, secciónA] (véanse los apartados 160 a163)
11.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Respeto del principio de proporcionalidad [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véase el apartado166)
12.Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance [Art.253CE; Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 177 y179)
13.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Toma en consideración del tamaño y de los recursos globales de la empresa sancionada [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 1, secciónA] (véanse los apartados 189, 190 y192)
14.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Infracciones de larga duración — Incremento del importe de partida en un 10% por año [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 1, secciónB] (véanse los apartados 203, 205 y206)
15.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véase el apartado227)
Objeto
En primer lugar, una pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión C(2004)2826, de 3 de septiembre de 2004, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/38.069 — Tubos de cobre para fontanería); en segundo lugar, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de las multas impuestas mediante dicha Decisión a las demandantes, y, en tercer lugar, una reconvención de la Comisión con la pretensión de que se incremente tal importe. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Desestimar la reconvención formulada por la Comisión Europea. |
3) |
| Wieland-Werke AG, Buntmetall Amstetten GmbH y Austria Buntmetall AG cargarán con sus propias costas y con el 90% de las costas de la Comisión. |
4) |
| La Comisión cargará con el 10% de sus propias costas. |
5) |
| El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |