Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 18 de mayo de2010 — Abertis Infraestructuras/Comisión
(Asunto T‑200/09)
«Recurso de anulación — Concentraciones — Decisión de dar por concluido el procedimiento iniciado con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) nº139/2004 — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto no notificado al demandante (Art.230CE, párr.5) (véanse los apartados 47y63)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 13 de agosto de 2008 de poner término al procedimiento seguido con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) nº139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L24, p.1), en relación con una operación de concentración entre la demandante y Autostrade SpA (asunto COMP/M.4388 — Abertis/Autostrade). |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Abertis Infraestructuras,S.A. |