Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de2010 — Ravensburger/OAMI — Educa Borras (EDUCA Memorygame)
(Asunto T‑243/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa EDUCA Memorygame — Marcas nacional e internacional denominativas anteriores MEMORY — Motivo de denegación relativo — Falta de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 5, y artículos 74 y 75 del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 5, y artículos 76 y 77 del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Registro contrario al artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 24y42)
Objeto
Recurso interpuesto contra la Decisión de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de abril de 2008 (asunto R597/2007-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Ravensburger AG y Educa Borras,S.A. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se presentó una solicitud de nulidad: | EDUCA Memory game para productos de la clase28 — Marca comunitaria nº495.036 |
Titular de la marca comunitaria: | Educa Borras,S.A. |
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: | RavensburgerAG |
Marca o signo del solicitante de la nulidad: | Marca denominativa internacional MEMORY, Registro nº393.512; marca denominativa del Benelux MEMORY, Registro nº38.328; marca denominativa alemana MEMORY, Registro nº964.625 |
Resolución de la División de Anulación: | Invalidez de la marca comunitaria de que se trata |
Resolución de la Sala de Recurso: | Anulación de la resolución de la División de Anulación |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a RavensburgerAG. |