Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de2010 — KMEGermany y otros/Comisión
(Asunto T‑25/05)
«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los tubos de cobre para fontanería — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE — Multas — Repercusiones concretas en el mercado — Tamaño del mercado afectado — Duración de la infracción — Capacidad contributiva — Cooperación»
1.Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Método de cálculo que toma en consideración diversos criterios flexibles [Art.229CE; Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 51 a55)
2.Procedimiento — Plazo para la proposición de prueba (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.48, ap.1, y 66, ap.2) (véanse los apartados 73y76)
3.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Posibilidad de distinguir entre las empresas implicadas en una misma infracción en función de sus cuotas de mercado en el mercado de los productos afectados [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 1A] (véanse los apartados 79, 80 y106)
4.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración de las repercusiones concretas en el mercado [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 1A] (véanse los apartados 81, 82, 85, 86y89)
5.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Infracciones de larga duración — Incremento del importe de partida en un 10% por año [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 1B] (véanse los apartados 111, 112 y114)
6.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 3] (véanse los apartados 125 y126)
7.Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicaciones 96/C207/04 de la Comisión, sección D, y 98/C9/03 de la Comisión, punto 3, sexto guión] (véanse los apartados 133 y134)
8.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Consideración de la cooperación con la Comisión de la empresa inculpada [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 96/C207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 137 a140)
9.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa imputada — Requisitos [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 96/C207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 150 y152)
10.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Obligación de tomar en consideración la situación financiera de la empresa afectada — Inexistencia — Capacidad contributiva real de la empresa en un contexto social específico — Consideración — Fijación de un importe de multa que provoque la quiebra o la liquidación de la empresa afectada como consecuencia de la multa — Inexistencia de prohibición de principio [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 5, letrab)] (véanse los apartados 165 a167)
Objeto
Por una parte, una pretensión de reducción de los importes de las multas impuestas a las demandantes en el artículo 2, letrasg), h) ei), de la Decisión C(2004)2826 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2004, relativa a un procedimiento, de conformidad con el artículo 81[CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/38.069 — Tubos de cobre para fontanería), y, por otra, una reconvención de la Comisión dirigida a que se aumenten dichos importes. |
Parte dispositiva
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Desestimar la reconvención formulada por la Comisión Europea. |
3) |
| KME Germany AG, KME France SAS y KME Italy Spa cargarán con sus propias costas y con el 50% de las costas de la Comisión. |
4) |
| La Comisión cargará con el 50% de sus propias costas. |