(Asunto T‑492/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑492/08

Fecha: 11-May-2010





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 11 de mayo de2010 — Wessang/OAMI — Greinwald (star foods)

(Asunto T‑492/08)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa star foods — Marcas comunitarias denominativa y verbal anteriores STAR SNACKS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19, 59y60)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de septiembre de 2008 (asunto R1408/2007-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Nicolas Wessang y GreinwaldGMBH.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

GreinwaldGmbH

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa star foods para productos comprendidos en las clases 29, 30 y32 — Solicitud nº4.105.615

Titular de la marca o del signo invocados en el procedimiento de oposición:

Nicolas Wessang

Marca o signo invocados en oposición:

Marcas figurativa y denominativa comunitarias STAR SNACKS para productos comprendidos en las clases 29, 30 y31

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición


Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 17 de septiembre de 2008 (asunto R1408/2007-4).

2)

Greinwald GmbH cargará con sus propias costas y con un tercio de las de Nicolas Wessang.

3)

El Sr.Wessang cargará con dos tercios de sus propias costas.

4)

La OAMI cargará con sus propias costas.

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