(Asunto C‑312/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑312/09

Fecha: 17-Jun-2010





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de junio de2010 — Michalias/Ioannou-Michalia

(Asunto C‑312/09)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Reglamento (CE) nº1347/2000 — Artículos 2, 42 y46 — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia matrimonial — Adhesión de un Estado a la Unión Europea — Procedimiento de divorcio iniciado antes de la adhesión — Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (CE) nº1347/2000»

1.Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº1347/2000 [Acta de Adhesión de 2003; Reglamento (CE) nº1347/2000 del Consejo, arts.2, 42, ap.1, y46] (véanse los apartados 25 y 26 y elfallo)

2.Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº1347/2000 [Acta de Adhesión de 2003; Reglamento (CE) nº1347/2000 del Consejo, art.42, ap.2] (véanse los apartados 27y28)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Anotato Dikastirio Kyprou (Chipre) — Competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro (Chipre) para interpretar y aplicar los artículos 2, apartado 1, 42 y 46 del Reglamento (CE) nº1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (DO L160, p.19) — Procedimientos de divorcio iniciados por un cónyuge ante los órganos jurisdiccionales chipriotas con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento pero antes de que Chipre pasara a ser Estado miembro — Procedimientos de divorcio iniciados por el otro cónyuge con posterioridad al 1 de mayo de 2004 ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro (el Reino Unido) que era Estado miembro durante todo el período pertinente — Ambos cónyuges son de nacionalidad chipriota pero tienen su residencia permanente en el Reino Unido.

Fallo

El Reglamento (CE) nº1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, no es aplicable a una demanda de divorcio presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado antes de que éste pasara a ser Estado miembro de la Unión Europea.

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