Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de junio de2010 — Comisión/República Checa
(Asunto C‑378/09)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE — Artículo 10bis, párrafos primero a tercero — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Normativa nacional que limita el derecho a recurrir las resoluciones en materia de medio ambiente — No adaptación del Derecho interno a dicha disposición dentro del plazo señalado»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE; Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10bis) (véanse los apartados 12a15)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 10 | bis, | párrafos primero, segundo y tercero, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L175, p.40; EE15/06, p.9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo (DO L73, p.5) y por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L156, p.17) — Normativa nacional que limita la participación del público en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo establecido en el artículo 10bis, párrafos primero a tercero, de dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Checa. |