(Asunto C‑378/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑378/09

Fecha: 10-Jun-2010





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de junio de2010 — Comisión/República Checa

(Asunto C‑378/09)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE — Artículo 10bis, párrafos primero a tercero — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Normativa nacional que limita el derecho a recurrir las resoluciones en materia de medio ambiente — No adaptación del Derecho interno a dicha disposición dentro del plazo señalado»

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE; Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10bis) (véanse los apartados 12a15)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 10bis, párrafos primero, segundo y tercero, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L175, p.40; EE15/06, p.9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo (DO L73, p.5) y por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L156, p.17) — Normativa nacional que limita la participación del público en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales.

Fallo

1)

Declarar que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo establecido en el artículo 10bis, párrafos primero a tercero, de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Checa.

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