(Asunto C‑498/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑498/09

Fecha: 10-Jun-2010





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de junio de2010 — Thomson Sales Europe/Comisión

(Asunto C‑498/09P)

«Recurso de casación — Código aduanero — Condonación de derechos de aduana — No recaudación a posteriori — Derechos antidumping — Inexistencia de negligencia manifiesta — Complejidad de la normativa — Experiencia profesional — Diligencia del operador — Televisores en color fabricados en Tailandia — Actos impugnables»

1.Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — Inadmisibilidad [Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 81a84)

2.Recursos propios de las Comunidades Europeas — Devolución o condonación de derechos de importación [Reglamentos del Consejo (CEE) nº2913/92, art.239, y (CE) nos710/95, 2584/98 y 1531/2002; Reglamentos de la Comisión (CEE) nº2454/93 y (CE) nº2376/94] (véanse los apartados 99 a 103, 107 a 109, 114, 115 y 118 a135)

3.Procedimiento — Diligencias de prueba — Facultad de apreciación del Tribunal General [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.64, ap.3, letrad)] (véanse los apartados 137 y138)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 29 de septiembre de 2009, Thomson Sales Europe/Comisión (asuntos acumulados T‑225/07 y T‑364/07), mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso formulado por la recurrente con objeto de que se anulara la Decisión REM nº03/05 de la Comisión, de 7 de mayo de 2007, por la que se indicaba a las autoridades francesas que no estaba justificado reconocer una condonación de los derechos de importación correspondientes a los aparatos receptores de televisión en color fabricados en Tailandia a que se refería su solicitud de 14 de septiembre de 2005, y de que se anulara el escrito de la Comisión de 20 de julio de 2007, que no confirmaba su derecho a quedar dispensado de la recaudación a posteriori de los derechos de importación de dichos aparatos — Procedimiento relativo a la solicitud de condonación de derechos reclamada sobre la base del artículo 239 del Código aduanero y a la petición de no recaudación a posteriori de tales derechos sobre la base del artículo 220, apartado 2, letrab), de dicho Código — Vulneración del derecho de defensa — Error de calificación jurídica de los hechos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Thomson Sales Europe.

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