Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de junio de2010 — Comisión/Italia
(Asunto C‑571/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 95/59/CE — Impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco — Artículo 9, apartado1 — Libre determinación, por fabricantes e importadores, de los precios máximos de venta al por menor de sus productos — Normativa nacional que fija un precio mínimo de venta al por menor de cigarrillos — Justificación — Protección de la salud pública»
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (Directiva 95/59/CE del Consejo, art.9, ap.1) (véanse los apartados 39, 40, 43 y 47a52)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 9 de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (DO L291, p.40) — Fijación de precios mínimos — Homologación de los precios. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco, en su versión modificada por la Directiva 2002/10/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2002, al establecer un precio mínimo de venta de cigarrillos. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |