Asunto F‑78/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑78/09

Fecha: 22-Jun-2010

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 22 de junio de 2010

Asunto F‑78/09

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Reembolso de las costas — Excepción de recurso paralelo — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236CE y 152EA, en el que el Sr.Marcuccio solicita, entre otras cosas, que se condene a la Comisión a indemnizarle por el perjuicio que alega haber sufrido como consecuencia de la negativa de dicha institución a reembolsarle las costas recuperables en las que afirma haber incurrido en el asunto T‑18/04.

Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso del demandante. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Pretensión de anulación de la resolución administrativa previa por la que se deniega la solicitud de indemnización — Recurso que no presenta un carácter autónomo en relación con las pretensiones de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

2.Procedimiento — Costas — Tasación — Objeto

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal, art.92, ap.1; Estatuto de los Funcionarios, art.91)

1.La decisión de una institución por la que se deniega una solicitud de indemnización es parte integrante del procedimiento administrativo previo que precede al recurso por responsabilidad interpuesto ante el Tribunal. Por consiguiente, las pretensiones de anulación no pueden apreciarse de modo autónomo con respecto a las pretensiones de indemnización.

En efecto, el acto que recoge la toma de posición de la institución en el procedimiento administrativo previo tiene por único efecto permitir que la parte que estima haber sufrido un perjuicio someta al Tribunal una demanda de indemnización.

(véase el apartado17)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 18 de diciembre de 1997, Gill/Comisión (T‑90/95, RecFP pp.I‑A‑471 y II‑1231), apartado 45; 6 de marzo de 2001, Ojha/Comisión (T‑77/99, RecFP pp.I‑A‑61 y II‑293), apartado 68; 5 de diciembre de 2002, Hoyer/Comisión (T‑209/99, RecFP pp.I‑A‑243 y II‑1211), apartado32

2.El procedimiento específico de tasación de costas contemplado en el artículo92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal excluye la reivindicación de los mismos importes, o de importes desembolsados con los mismos fines, en una acción basada en la responsabilidad extracontractual de la Unión.

Así pues, el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal se opone a que un demandante interponga un recurso de indemnización basado en el artículo 91 del Estatuto que tenga, en realidad, el mismo objeto que una solicitud de tasación de costas.

(véanse los apartados 20 y22)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 2007, Schneider Electric/Comisión (T‑351/03, Rec. p.II‑2237), apartado297

Tribunal de la Función Pública: 10 de noviembre de 2009, Marcuccio/Comisión (F‑70/07, RecFP pp.I‑A‑1‑423 y II‑A‑1‑2293), apartados17 y18

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