Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de junio de2010 — Biocaps/Comisión
(Asunto T‑24/09)
«Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una inspección — Artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº1/2003 — Existencia del destinatario de la Decisión — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una inspección — Destinatario [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.20, ap.4] (véanse los apartados 25y26)
2.Competencia — Procedimiento administrativo — Facultad de inspección de la Comisión — Decisión por la que se ordena a una persona jurídica y a las entidades controladas por ella que se sometan a una inspección — Alcance [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.20, ap.4] (véase el apartado32)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2008)6524 de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, en el asunto COMP/39510, por la que se ordena al Laboratoire Champagnat Desmoulins Philippakis y al conjunto de entidades controladas directa o indirectamente por él que se sometan a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81[CE] y 82[CE] (DO L1, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
2) |
| Biocaps cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |