Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 2 de junio de2010 — Procaps/OAMI—Biofarma(PROCAPS)
(Asunto T‑35/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PROCAPS — Marcas nacional e internacional denominativas anteriores PROCAPTAN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Similitud de los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 32, 62, 66y67)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de noviembre de 2008 (asunto R867/2007‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Biofarma SAS y Procaps,S.A. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Procaps,S.A. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa PROCAPS para productos y servicios de las clases 5, 35, 39, 40 y44 — Solicitud nº3.519.394 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Biofarma SAS |
Marca o signo invocados en oposición: | Marcas nacional e internacional denominativas PROCAPTAN para productos de la clase5 |
Resolución de la División de Oposición: | Desestimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación parcial del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Procaps,S.A. |