(Asunto C‑35/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑35/10

Fecha: 29-Jul-2010





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de julio de2010 — Comisión/Francia

(Asunto C‑35/10)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/21/CE — Protección del medio ambiente — Gestión de residuos — Extracción minera — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE; Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 15a17)

2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado18)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L102, p.15).

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.

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