(Asunto C‑358/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑358/09

Fecha: 01-Jul-2010





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de julio de2010 — DSV Road/Comisión

(Asunto C‑358/09P)

«Recurso de casación — Código aduanero — Importación de disquetes procedentes de Tailandia — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de derechos de importación»

1.Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 45y46)

2.Recursos propios de las Comunidades Europeas — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación — Requisitos para que no haya contracción de los derechos de importación enunciados en el artículo 220, apartado 2, letrab), del Reglamento (CEE) nº2913/92 — Carga de la prueba [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.220, ap.2, letrab)] (véanse los apartados 47 a 52, 58y59)

3.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de pruebas debidamente presentadas — Inadmisibilidad salvo en caso de desnaturalización — Obligación del Tribunal General de motivar su apreciación de las pruebas — Alcance (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 68y69)

4.Recursos propios de las Comunidades Europeas — Devolución o condonación de derechos de importación — Cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario — Situación especial — Concepto — Expedición de certificados incorrectos por parte de las autoridades aduaneras basándose en declaraciones inexactas del exportador, cuya validez no están obligadas a verificar — Exclusión [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.239; Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, art.904, letrac)] (véanse los apartados 79a83)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2009, DSV Road/Comisión (T‑219/07), por la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2007, por la que se indicaba a las autoridades belgas que procedía recaudar a posteriori los derechos de importación sobre los disquetes procedentes de Tailandia y que no estaba justificado condonar tales derechos (expediente REC05/02).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a DSV RoadNV.

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