Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de2010 — Comisión/Italia
(Asunto C‑573/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 79/409/CEE — Conservación de las aves silvestres — Medidas de adaptación del Derecho interno»
Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE (Directiva 79/409/CEE del Consejo, art.4, ap.4) (véanse los apartados 40, 43 y44)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13 y 18 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L103, p.1; EE15/02, p.1) — Adaptación defectuosa del Derecho interno — Excepciones — Exigencias. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 a 7, 9 a 11, 13 y 18 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, habida cuenta de que la normativa por la que se adapta el Derecho italiano a la mencionada Directiva no satisface por completo las exigencias de ésta y de que el sistema de adaptación del Derecho interno al artículo 9 de la Directiva no garantiza que las excepciones adoptadas por las autoridades italianas cumplan los requisitos y las exigencias establecidas en dicho artículo. |
2) |
| Condenar a la República Italiana al pago de las costas, incluidas las relacionadas con el procedimiento sobre medidas provisionales. |