(Asunto C‑8/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑8/10

Fecha: 15-Jul-2010





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de julio de2010 — Comisión/Luxemburgo

(Asunto C‑8/10)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/46/CE — Cuentas anuales y cuentas consolidadas de las sociedades — No adaptación completa del Derecho interno dentro del plazo señalado»

1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado12)

2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véanse los apartados 9 a 11y13)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción ni comunicación, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L224, p.1).

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguro, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

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