Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 8 de julio de2010 — EvropaïkiDynamiki/AEE
(Asunto T‑331/06)
«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación de la AEMA — Prestación de servicios de consultoría informática — Rechazo de una oferta — Recurso de anulación — Competencia del Tribunal General — Criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones — Subcriterios — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación»
1.Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos adoptados por la Agencia Europea del Medio Ambiente (Art.230CE) (véanse los apartados 31, 32, 34, 35, 38y39)
2.Derecho comunitario — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva — Aplicabilidad a los actos adoptados por agencias creadas en virtud del Derecho derivado y que producen efectos jurídicos frente a terceros (véanse los apartados 33 y37)
3.Contratación pública de las Comunidades Europeas — Procedimiento de licitación — Criterios de selección y de adjudicación — Obligación de definirlos previamente — Obligación de observar los principios de igualdad de trato y de transparencia — Alcance [Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, arts.89 y 97, ap.1; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.138, ap.3] (véanse los apartados 59 a61)
4.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Apreciación en relación con la información de que disponía la demandante en el momento de interponer el recurso [Art.253CE; Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.100, ap.2; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.149] (véanse los apartados 120 a123)
Objeto
Anulación de la decisión de la AEMA de 14 de septiembre de 2006, por la que se rechazó la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento de licitación EEA/IDS/06/002, relativo a la prestación de servicios de consultoría informática (DO S2006/118‑125101), y se adjudicó el contrato a otros participantes. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai TilematikisAE. |