Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de septiembre de 2010 — Comisión/República Checa
(Asunto C‑481/09)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2006/7/CE — Calidad de las aguas de baño — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado9)
2.Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio discrecional (Art.226CE) (véase el apartado10)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción o no comunicación, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L64, p.37). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Checa. |