Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de septiembre de 2010 — Rajani/OAMI
(Asunto C‑559/08P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca denominativa ATOZ — Oposición del titular de la marca denominativa internacional ARTOZ — Denegación de registro»
1.Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Inicio del cómputo del plazo de cinco años — Fecha de registro de la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.43, aps.2 y3] (véanse los apartados 43 y44)
2.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (véanse los apartados 66 y97)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 26 de noviembre de 2008, Rajani/OAMI — Artoz‑Papier (ATOZ) (T‑100/06), en la cual dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación presentado por el solicitante de la marca denominativa ATOZ para servicios comprendidos en las clases 35 y 41 contra la resolución R1126/2004‑2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 11 de enero de 2006, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que denegó el registro de dicha marca a raíz de la oposición formulada por el titular de las marcas denominativas internacionales «ARTOZ» para servicios comprendidos en las clases 35 y41. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Rajani. |