En el asunto C‑474/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑474/09

Fecha: 26-Ene-2011

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 26 de enero de 2011(*)

«Acumulación»

En el asunto C‑474/09P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 26 de noviembre de2009,

Territorio Histórico de Vizcaya – Diputación Foral de Vizcaya, representado por el Sr. I. Sáenz‑Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimientoson:

Comunidad Autónoma del País Vasco – Gobierno Vasco,

Territorio Histórico de Álava – Diputación Foral de Álava,

Territorio Histórico de Guipúzcoa – Diputación Foral de Guipúzcoa,

representados por el Sr. I. Sáenz‑Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

partes demandantes en primera instancia,

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya,

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava,

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa,

representadas por el Sr. I. Sáenz‑Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

Confederación Empresarial Vasca (Confebask),

Comunidad Autónoma de la Rioja, representada por el Sr. J.M. Criado Gámez y la Sra. Mª E. Martínez Aguirre, abogados,

partes coadyuvantes en primera instancia,

en el asunto C‑475/09P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 26 de noviembre de2009,

Territorio Histórico de Álava – Diputación Foral de Álava, representado por el Sr. I. Sáenz‑Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimientoson:

Comunidad Autónoma del País Vasco – Gobierno Vasco,

Territorio Histórico de Vizcaya – Diputación Foral de Vizcaya,

Territorio Histórico de Guipúzcoa – Diputación Foral de Guipúzcoa,

representados por el Sr. I. Sáenz‑Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

partes demandantes en primera instancia,

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya,

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava,

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa,

representadas por el Sr. I. Sáenz‑Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

Confederación Empresarial Vasca (Confebask),

Comunidad Autónoma de la Rioja, representada por el Sr. J.M. Criado Gámez y la Sra. Mª E. Martínez Aguirre, abogados,

partes coadyuvantes en primera instancia,

y en el asunto C‑476/09P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 26 de noviembre de2009,

Territorio Histórico de Guipúzcoa – Diputación Foral de Guipúzcoa, representado por el Sr. I. Sáenz‑Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimientoson:

Comunidad Autónoma del País Vasco – Gobierno Vasco,

Territorio Histórico de Vizcaya – Diputación Foral de Vizcaya,

Territorio Histórico de Álava – Diputación Foral de Álava,

representados por el Sr. I. Sáenz‑Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

partes demandantes en primera instancia,

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya,

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava,

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa,

representadas por el Sr. I. Sáenz‑Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

Confederación Empresarial Vasca (Confebask),

Comunidad Autónoma de la Rioja, representada por el Sr. J.M. Criado Gámez y la Sra. Mª E. Martínez Aguirre, abogados,

partes coadyuvantes en primera instancia,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oído el Abogado General, Sr. P. Mengozzi;

dicta el siguiente

Auto

1Mediante escrito de 10 de diciembre de 2010, el Tribunal de Justicia requirió a las partes para que se pronunciasen sobre la posible acumulación de los asuntos C‑474/09P a C‑476/09P a efectos de la fase oral del procedimiento y de la sentencia.

2Mediante escrito recibido en la Secretaría el 20 de diciembre de 2010 (fax de ese mismo día), la Comisión indicó al Tribunal de Justicia que no tenía observaciones que formular sobre la posible acumulación de dichos asuntos.

3Mediante escrito recibido en la Secretaría el 3 de enero de 2011 (fax de 29 de diciembre de 2010), la Comunidad Autónoma de la Rioja manifestó al Tribunal de Justicia que no tenía nada que objetar a la posible acumulación de los citados asuntos.

4Mediante escrito recibido en la Secretaría el 5 de enero de 2011 (fax de 29 de diciembre de 2010), la parte Territorio Histórico de Vizcaya – Diputación Foral de Vizcaya indicó que no formulaba objeción alguna contra la posible acumulación de los referidos asuntos.

5Mediante escrito recibido en la Secretaría el 5 de enero de 2011 (fax de 29 de diciembre de 2010), la parte Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya indicó que no formulaba objeción alguna contra la posible acumulación de los referidos asuntos.

6Mediante escrito recibido en la Secretaría el 5 de enero de 2011 (fax de 29 de diciembre de 2010), la parte Territorio Histórico de Álava – Diputación Foral de Álava manifestó que no formulaba objeción alguna contra la posible acumulación de los asuntos.

7Mediante escrito recibido en la Secretaría el 5 de enero de 2011 (fax de 29 de diciembre de 2010), la parte Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava manifestó que no formulaba objeción alguna contra la posible acumulación de los asuntos.

8Mediante escrito recibido en la Secretaría el 5 de enero de 2011 (fax de 29 de diciembre de 2010), la parte Territorio Histórico de Guipúzcoa – Diputación Foral de Guipúzcoa manifestó que no formulaba objeción alguna contra la posible acumulación de los asuntos.

9Mediante escrito recibido en la Secretaría el 5 de enero de 2011 (fax de 29 de diciembre de 2010), la parte Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa manifestó que no formulaba objeción alguna contra la posible acumulación de los asuntos.

10La parte Confebask no presentó observaciones dentro del plazo señalado.

11Los asuntos mencionados son conexos por su objeto, por lo que, con arreglo al artículo 43 del Reglamento de Procedimiento, procede acumularlos a efectos de la fase oral del procedimiento y de la sentencia.

En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:

1)Acumular los asuntos C‑474/09P a C‑476/09P a efectos de la fase oral del procedimiento y de la sentencia.

2)Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 26 de enero de2011.

El Secretario

El Presidente

A. Calot Escobar

V. Skouris


* Lengua de procedimiento: español.

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