[Asunto C‑2/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

[Asunto C‑2/11

Fecha: 17-Oct-2011





Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2011 — Lück y otros/Consejo

[Asunto C‑2/11P(I)]

«Recurso de casación — Intervención — Interés en la solución del litigio»

1.Procedimiento — Intervención — Requisitos de admisibilidad — Interés en la solución del litigio — Litigio relativo a la validez de un reglamento por el que se establece un derecho antidumping — Necesidad de justificar un interés actual, directo y cierto (Art.230CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.40, parr.2) (véanse los apartados 9 a 11, 14 y15)

2.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 22 y23)

3.Procedimiento — Intervención — Personas interesadas — Demanda de intervención presentada por una asociación representativa del sector en cuestión — Admisibilidad — Requisitos (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.40, párr.2) (véanse los apartados 24 y25)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Presidente de la Sala Octava) de 14 de diciembre de 2010, Huvis/Consejo (T‑536/08), por el que se desestima la demanda de intervención presentada por las recurrentes en el marco del recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) nº893/2008 del Consejo, de 10 de septiembre de 2008, por el que se mantienen los derechos antidumping sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús, la República Popular China, Arabia Saudí y Corea tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº384/96 (DO L247, p.1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Lück GmbH & Co KG, Sandler AG y Gesamtverband der Deutschen Textil‑ und Modeindustrie eV cargarán con sus propias costas.

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