Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2011 — Comisión/Italia
(Asunto C‑302/09)
«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayudas concedidas a las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia — Desgravaciones de las cargas sociales — Recuperación»
1.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Aplicación de un procedimiento que garantice la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión [Arts.88CE, ap.2, y 249CE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3] (véanse los apartados 35, 36 y38)
2.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales — Motivos de defensa — Imposibilidad absoluta de ejecución — Criterios de apreciación — Dificultades de ejecución — Obligación de la Comisión y del Estado miembro de colaborar en la búsqueda de una solución conforme con el Tratado (Arts.10CE y 88CE, ap.2) (véanse los apartados 40 a42)
3.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Aplicación del Derecho nacional — Adopción por el juez nacional de medidas provisionales de suspensión — Procedencia — Requisitos [Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3] (véanse los apartados 45 a47)
4.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Obligación — Deber de ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión — Retraso en la tramitación legislativa necesaria para garantizar la ejecución de la decisión de la Comisión — Incumplimiento de la obligación (Arts.88CE, ap.2, y 249CE) (véanse los apartados 53 a55)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2, 5 y 6 de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº30/1997 y nº206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales [notificada con el número C(1999)4268] (DO 2000, L150, p.50). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº30/1997 y nº206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales, al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo al régimen de ayudas declarado ilegal e incompatible con el mercado común mediante dicha Decisión. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |