(Asunto C‑311/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑311/10

Fecha: 27-Oct-2011





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de octubre de 2011 — Comisión/Polonia

(Asunto C‑311/10)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2007/46/CE — Homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos — No transposición dentro del plazo señalado — Transposición incompleta»

1.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en dificultades de interpretación — Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado16)

2.Derecho de la Unión — Interpretación — Textos plurilingües — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa controvertida (véase el apartado18)

3.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una transposición clara y precisa — Posible modificación posterior de los anexos que determinan los aspectos técnicos y las modalidades de aplicación de la directiva — Irrelevancia respecto de la obligación de transposición de la directiva (Art.288TFUE, párr.3) (véanse los apartados 24, 25 y77)

4.Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Improcedencia — Incumplimiento de la obligación de información impuesta a los Estados miembros por una directiva — Consecuencias (Art.4TUE, ap.3; arts.17TFUE y 258TFUE) (véanse los apartados 30, 32, 33 y52)

5.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Transposición de una directiva sin actividad normativa — Requisitos — Existencia de un contexto jurídico general que garantice la plena aplicación de la directiva (Art.288TFUE, párr.3) (véanse los apartados 40 y47)

6.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una transposición completa (Art.288TFUE, párr.3) (véanse los apartados 48 y50)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción o no comunicación, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L263, p.1).

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, al no haber comunicado a la Comisión Europea las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de dicha Directiva.

2)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 de la Directiva 2007/46, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

3)

Condenar en costas a la República de Polonia.

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