Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de octubre de 2011 — Comisión/Polonia
(Asunto C‑311/10)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2007/46/CE — Homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos — No transposición dentro del plazo señalado — Transposición incompleta»
1.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en dificultades de interpretación — Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado16)
2.Derecho de la Unión — Interpretación — Textos plurilingües — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa controvertida (véase el apartado18)
3.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una transposición clara y precisa — Posible modificación posterior de los anexos que determinan los aspectos técnicos y las modalidades de aplicación de la directiva — Irrelevancia respecto de la obligación de transposición de la directiva (Art.288TFUE, párr.3) (véanse los apartados 24, 25 y77)
4.Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Improcedencia — Incumplimiento de la obligación de información impuesta a los Estados miembros por una directiva — Consecuencias (Art.4TUE, ap.3; arts.17TFUE y 258TFUE) (véanse los apartados 30, 32, 33 y52)
5.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Transposición de una directiva sin actividad normativa — Requisitos — Existencia de un contexto jurídico general que garantice la plena aplicación de la directiva (Art.288TFUE, párr.3) (véanse los apartados 40 y47)
6.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una transposición completa (Art.288TFUE, párr.3) (véanse los apartados 48 y50)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción o no comunicación, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L263, p.1). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, al no haber comunicado a la Comisión Europea las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de dicha Directiva. |
2) |
| Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 de la Directiva 2007/46, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva. |
3) |
| Condenar en costas a la República de Polonia. |