(Asunto C‑549/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑549/09

Fecha: 20-Oct-2011





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de octubre de 2011 — Comisión/Francia

(Asunto C‑549/09)

«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayudas otorgadas a los acuicultores y pescadores — Decisión por la que se declara que las ayudas son incompatibles con el mercado común — Obligaciones de recuperar sin dilación las ayudas declaradas ilegales e incompatibles y de informar de ello a la Comisión — No ejecución — Imposibilidad absoluta de ejecución»

1.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Obligación — Deber de ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión [Arts.108TFUE, ap.2, y 288TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3] (véanse los apartados 26 a 29 y31)

2.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales — Motivos de defensa — Imposibilidad absoluta de ejecución — Criterios de apreciación — Dificultades de ejecución — Obligación del Estado miembro de realizar gestiones efectivas frente a las empresas en cuestión y de proponer a la Comisión soluciones alternativas que permitan superar tales dificultades — Dificultad relativa a la identificación de los beneficiarios que no justifica la no ejecución de la decisión de la Comisión [Art.108TFUE, ap.2; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3] (véanse los apartados 33, 34 y39)

3.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Motivos de defensa — Impugnación de la legalidad de la decisión — Inadmisibilidad (véase el apartado43)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción de las medidas necesarias para cumplir la Decisión 2005/239/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2004, sobre determinadas medidas de ayuda aplicadas por Francia a los acuicultores y pescadores (DO 2005, L74, p.49) — Obligaciones de recuperar sin dilación las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común y de informar de ello a la Comisión.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 288TFUE, párrafo cuarto, y en el artículo 4 de la Decisión 2005/239/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2004, sobre determinadas medidas de ayuda aplicadas por Francia a los acuicultores y pescadores, al no haber ejecutado dicha Decisión, dentro del plazo señalado, recuperando de los beneficiarios las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común por los artículos 2 y 3 de la misma Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.

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