Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2011 — GS/Parlamento y Consejo
(Asunto T‑149/11)
«Recurso de anulación — Reglamento (UE) nº1210/2010 — Facultad de los Estados miembros de rechazar el reembolso de las monedas de euros no aptas para la circulación — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Disposición de un reglamento que reconoce a los Estados miembros la facultad de rechazar el reembolso de determinadas monedas de euros no aptas para la circulación — Inexistencia de afectación directa del demandante — Inadmisibilidad [Art.230CE, párr.4; arts.263TFUE, párr.4, y 288TFUE, párr.2; Reglamento (UE) nº1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 18, 19, 24, 25 y28)
Objeto
Recurso de anulación del artículo 8, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) nº1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L339, p.1). |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| Condenar a GS Gesellschaft für Umwelt- und Energie-Serviceleistungen mbH a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
| No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención del Reino de España. |