Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 6 de octubre de 2011 — Seven/OAMI — Seven for all mankind (SEVENFORALLMANKIND)
(Asunto T‑176/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SEVEN FOR ALL MANKIND — Marcas comunitarias e internacional figurativas anteriores que incluyen el elemento denominativo “seven” — Motivo de denegación relativo — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartados 1, letrab), y 5, del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 50 y55)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de enero de 2010 (asunto R1514/2008‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Seven SpA y Seven for all mankindLLC. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 28 de enero de 2010 (asunto R1514/2008-2). |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| La OAMI cargará con las costas en que incurrió Seven SpA en los procedimientos sustanciados ante el Tribunal y ante la Sala de Recurso. |
4) |
| Seven for all mankind LLC cargará con sus propias costas. |