Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2011 — dm‑drogeriemarkt/OAMI — Semtee(caldea)
(Asunto T‑304/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa caldea — Marca internacional denominativa anterior BALEA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 20, 28, 59, 65 y66)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2010 (asunto R899/2009‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre dm‑drogerie markt GmbH & Co. KG y Semtee. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a dm‑drogerie markt GmbH & Co. KG a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en las que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI). |
3) |
| Cada una de las partes cargará con sus propias costas correspondientes a la intervención de Semtee. |