Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 12 de octubre de 2011 — Dimos Peramatos/Comisión
(Asunto T‑312/07)
«Ayuda financiera concedida a un proyecto en el ámbito del medio ambiente — LIFE — Decisión de recuperación parcial del importe abonado — Determinación de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el marco del proyecto financiado — Confianza legítima — Obligación de motivación»
1.Derecho de la Unión — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la Administración — Ayuda financiera concedida en el ámbito del medio ambiente — Decisión de recuperación parcial del importe abonado, adoptada tras un control técnico realizado con posterioridad al control contable de la Comisión — Conocimiento por parte del interesado — Inexistencia de violación del principio [Reglamento (CEE) nº1973/92 del Consejo] (véanse los apartados 50 a 52, 57 y 64 a67)
2.Cohesión económica y social — Fondo Europeo de Desarrollo Regional — Concesión de ayudas financieras comunitarias — Requisitos — Respeto de los términos establecidos por la Comisión y de los de la solicitud de ayuda — Reducción del importe de la ayuda económica aprobada en el presupuesto inicial en caso de incumplimiento de esta obligación [Reglamento (CEE) nº1973/92 del Consejo] (véase el apartado73)
3.Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria de acciones nacionales — Obligación de informar y de actuar de buena fe exigible a los solicitantes y beneficiarios de ayudas financieras — Alcance [Reglamento (CEE) nº1973/92 del Consejo] (véase el apartado75)
4.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance (véanse los apartados 113 a118)
5.Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Recurso dirigido contra una decisión de la Comisión de recuperar parcialmente un importe abonado para la realización de un proyecto en el ámbito del medio ambiente — Inexistencia de competencia jurisdiccional plena (véase el apartado121)
Objeto
Recurso que tiene por objeto la anulación o, con carácter subsidiario, la modificación de la Decisión C(2005)5361 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la nota de adeudo nº3.240.504.536, dirigida al Dimos Peramatos (municipio de Perama), para la recuperación de la ayuda financiera abonada por la Comisión en el marco de la subvención concedida al Dimos Peramatos en virtud de la Decisión C(97)/1997/final/29 de la Comisión, de 17 de julio de1997. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| El Dimos Peramatos cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |