Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 5 de octubre de 2011 — Cooperativa Vitivinícola Arousana/OAMI — Sotelo Ares (ROSALIADECASTRO)
(Asunto T‑421/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ROSALÍA DE CASTRO — Marca nacional denominativa anterior ROSALÍA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Apreciación de la similitud entre los signos en el plano conceptual — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 27 y 46 a48)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de julio de 2010 (asunto R1804/2008 4) relativa a un procedimiento de oposición entre Maria Constantina Sotelo Ares y Cooperativa Vitivinícola Arousana, S.Coop Galega. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la Cooperativa Vitivinícola Arousana, S.Coop. Galega. |