Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 6 de octubre de 2011 — HondaMotor/OAMI — Blok(BLAST)
(Asunto T‑425/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BLAST — Marcas comunitaria y de Benelux denominativas anteriores BLAST — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009 — Carácter escasamente distintivo de las marcas anteriores»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 24, 31 y32)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 16 de julio de 2009 (asunto R1097/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr.Hendrik Blok y Honda Motor Co.Ltd. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Honda Motor Co.Ltd. |