Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 5 de octubre de 2011 — PAKILogistics/OAMI(PAKI)
(Asunto T‑526/09)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa PAKI — Motivo de denegación absoluto — Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres — Artículo 7, apartado 1, letraf), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letraf)] (véanse los apartados 33, 34 y37)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2009 (asunto R1805/2007-1) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo PAKI como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| PAKI Logistics GmbH cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI). |
3) |
| El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |