Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 11 de octubre de 2011 — Chestnut Medical Technologies/OAMI (PIPELINE)
(Asunto T‑87/10)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa PIPELINE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 23 y 27 a29)
2.Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75] (véanse los apartados 39 a41)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de diciembre de 2009 (asunto R968/2009-2) relativa a la solicitud de registro de la marca denominativa PIPELINE como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Chestnut Medical Technologies,Inc. |