Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Bruchsal — Alemania) — Proceso penal contraQB
(Asunto C-405/10)1
[Protección del medio ambiente— Reglamentos (CE) n.os1013/2006 y 1418/2007— Control de los traslados de residuos— Prohibición de exportación de catalizadores usados al Líbano]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Bruchsal
Parte en el proceso principal
QB
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Amtsgericht Bruchsal— Interpretación del artículo 37 del Reglamento (CE) n.º1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L190, p.1), así como del Reglamento (CE) n.º1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos, enumerados en el anexoIII o IIIA del Reglamento (CE) n.º1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo con destino a determinados países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L316, p.6)— Prohibición de exportación de residuos correspondientes a la categoría B1120 (catalizadores) con destino al Líbano.
Fallo
Las disposiciones de los artículos 36, apartado 1, letraf) y 37 del Reglamento (CE) n.º1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en relación con el Reglamento (CE) 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexosIII o IIIA del Reglamento (CE) n.º1013/2006 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º740/2008 de la Comisión, de 29 de julio de 2008, deben interpretarse en el sentido de que la exportación de la Unión Europea al Líbano de residuos destinados a operaciones de valorización comprendidos en la categoría B1120, que figura en la lista B de la parte 1 del anexoV del Reglamento n.º1013/2006 está prohibida.