Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de noviembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto C‑235/11P)
«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Contratos públicos concedidos por las instituciones de la Unión por su propia cuenta — Licitación relativa a la prestación de servicios TI y de ayuda a los usuarios en relación con el sistema comunitario de intercambio de derechos de emisión (CITL y CR) — Desestimación de la oferta — Obligación de motivación — Principio de igualdad de trato — Recurso de casación manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado»
1.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 21 y27)
2.Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Mero error de redacción — Error que no justifica la anulación de la sentencia (véase el apartado33)
3.Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, párr.1, letrac)] (véanse los apartados 40, 54, 55 y62)
4.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Obligación de comunicar, cuando se solicita por escrito, las características y las ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario — Obligación de la entidad adjudicadora de presentar un análisis comparativo minucioso de la oferta seleccionada y de la oferta del licitador descartado — Inexistencia — Motivo manifiestamente infundado [Art.256TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.100, ap.2; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.149, ap.3] (véanse los apartados 50 a52)
5.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véase el apartado61)
6.Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente o contradictoria — Alcance de la obligación de motivación — Motivación implícita del Tribunal General — Procedencia — Requisitos (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1) (véanse los apartados 66 y67)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 3 de marzo de 2011, en el asunto T‑589/08 (Evropaïki Dynamiki/Comisión), por la que se desestima un recurso en el que, por una parte, se solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, que desestima la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación ENV.C2/FRA/2008/0017, cuyo objeto era la celebración de un contrato marco para la prestación de servicios TI (tecnología de la información) y de ayuda a los usuarios en relación con el sistema comunitario de intercambio de derechos de emisión [Diario independiente de transacciones comunitario (CITL) y Registro comunitario (CR)] (DO2008/S 72‑096229), así como la anulación de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otra parte, se solicitaba una indemnización de daños y perjuicios. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai TilematikisAE. |