Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de noviembre de 2011 — Köppl/Freistaat Bayern
(Asunto C‑590/10)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 91/439/CEE — Artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4 — Artículo 7, apartado 1 — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Retirada de la autorización para conducir nacional — Expedición de un permiso de categoría B por otro Estado miembro — Incumplimiento del requisito de residencia — Expedición posterior, por el mismo Estado miembro, de un permiso de categoríaC — Cumplimiento del requisito de residencia — Obligación de ser titular de un permiso válido para los vehículos de categoríaB en el momento de la expedición del permiso para los vehículos de categoríaC»
Transportes — Transportes por carretera — Permiso de conducción — Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Retirada de un permiso de conducción de la categoríaB en un primer Estado miembro — Expedición ulterior de un permiso de conducción de la categoríaB en un segundo Estado miembro, infringiendo el requisito de residencia, y posteriormente de un permiso de la categoríaC — Permiso de la categoríaC que no refleja el incumplimiento del requisito de residencia — Negativa del primer Estado miembro a reconocer la validez de estos nuevos permisos — Procedencia (Directiva 91/439/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2000/56/CE, arts.1, ap.2, y 8, aps.2 y4) (véanse los apartados 32, 33, 47 a 51 y 54 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Interpretación, a la luz de los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L237, p.1) — Permiso de conducción de categoríaB expedido por un Estado miembro, infringiendo el requisito de residencia, a un nacional de otro Estado miembro con posterioridad a la retirada de su permiso nacional y tras la expiración del período de prohibición de solicitar de nuevo tal permiso — Expedición posterior, por el mismo Estado miembro, de un permiso de categoríaC respetando el requisito de residencia — Posibilidad del Estado miembro de residencia de denegar el reconocimiento de la validez de dichos permisos. |
Fallo
Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por la Directiva 2000/56/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000, no se oponen a que un Estado miembro se niegue a reconocer las autorizaciones para conducir vehículos de las categoríasB yC expedidas por otro Estado miembro a una persona sobre la que el primer Estado miembro ha adoptado con anterioridad medidas en el sentido del artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, cuando la autorización para conducir vehículos de la categoríaB haya sido expedida en el segundo Estado miembro incumpliendo, como se desprende de las menciones que figuran en el permiso de conducción expedido con arreglo a la citada Directiva, el requisito de residencia normal previsto en el artículo 7, apartado 1, letrab), de la misma Directiva y cuando la autorización para conducir vehículos de la categoríaC haya sido expedida sobre la base de la primera autorización sin que el incumplimiento del requisito de residencia normal resulte del nuevo permiso de conducción expedido con arreglo a dicha autorización para conducir vehículos de la categoríaC.