Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de noviembre de 2011 — LG Electronics/OAMI
(Asunto C‑88/11P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Signo denominativo “KOMPRESSOR PLUS” — Denegación de registro — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 7, apartado 1, letrac) — Carácter descriptivo — Examen de un medio de prueba nuevo por parte del Tribunal General — Desnaturalización de los hechos y de las pruebas»
1.Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Alcance — Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios — Inexistencia —Impugnación ante el Tribunal General — Presentación de documentos para fundamentar la exactitud de un hecho notorio [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.74, ap.1] (véanse los apartados 26 a30)
2.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 36 y37)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010, LG Electronics/OAMI (T‑497/09), por la que se desestima el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de septiembre de 2009 (asunto R397/2009‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo KOMPRESSOR PLUS como marca comunitaria — Carácter descriptivo de la marca — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L78, p.1) — Examen de hechos nuevos por el Tribunal General — Desnaturalización de las pruebas. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a LG ElectronicsInc. |