Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 30 de noviembre de 2011 — Hartmann/OAMI (Complete)
(Asunto T‑123/10)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Complete — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Motivación — Productos que constituyen un grupo homogéneo — Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para distinguir las características de un producto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 23, 25, 29 y36)
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1] (véanse los apartados 15 a18)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de enero de 2010 (asunto R601/2009-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Complete como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de enero de 2010 (R601/2009-4). |
2) |
| La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Paul Hartmann AG, incluidas las costas indispensables en que esta última haya incurrido en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso. |