(Asunto T‑131/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑131/10

Fecha: 24-Nov-2011





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2011 — Saupiquet/Comisión

(Asunto T‑131/10)

«Derecho aduanero — Devolución de derechos de importación — Conservas de atún originarias de Tailandia — Contingente arancelario — Fecha de apertura — Domingo — Agotamiento del contingente — Artículo 239 del Código aduanero comunitario — Artículos 308bis a 308quater del Reglamento (CEE) nº2454/93 — Reglamento (CE) nº975/2003»

1.Recursos propios de la Unión Europea — Destinos aduaneros — Despacho a libre práctica — Gestión de los contingentes arancelarios — Contingente arancelario abierto un domingo, día de cierre de las oficinas de aduanas en un Estado miembro, y agotado el mismo día — Exclusión de un operador establecido en dicho Estado miembro respecto al contingente arancelario así agotado — Procedencia [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2700/2000, art.239; Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº214/2007, arts.308bis a 308quater] (véanse los apartados 27 y28)

2.Recursos propios de la Unión Europea — Destinos aduaneros — Despacho a libre práctica — Gestión de los contingentes arancelarios — Exclusión de un importador de la Unión respecto a un contingente arancelario abierto un domingo, debido al cierre dominical de las oficinas de aduanas en el Estado miembro de dicho importador — Incumplimiento por la Comisión de su obligación de adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para garantizar un acceso igual y no discriminatorio al contingente arancelario — Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.20 y 21; Reglamentos del Consejo (CEE) nº2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2700/2000, arts.247 y 247bis, y (CE) nº975/2003, art.7; Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº214/2007, arts.308bis a 308quater] (véanse los apartados 30, 32, 35 a 38 y 43 a45)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009)10005 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por la que se declara que no está justificada la devolución a la demandante de los derechos de importación de conservas de atún originarias de Tailandia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Saupiquet.

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