Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2011 — Zhejiang Harmonic Hardware Products/Consejo
(Asunto T‑274/07)
«Dumping — Importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Derecho de defensa — Oferta de compromiso de precios — Tratamiento confidencial de la identidad de los denunciantes»
1.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Investigación — Denegación del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Rectificación de la postura de la Comisión en el documento de información final — Posibilidad de que la Comisión, no existiendo datos nuevos, retome con posterioridad su decisión inicial sin que existan datos nuevos — Procedencia — Requisitos [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, arts.2, ap.7, letrac), párr.2, y20] (véanse los apartados 37 a 41, 45, 48, 51 y52)
2.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de defensa — Comunicación de la información final a las empresas por parte de la Comisión — Naturaleza jurídica [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, art.20, aps.1, 2, 4 y 5] (véanse los apartados 47a50)
3.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Acceso al expediente — Tratamiento confidencial de los datos de una denuncia — Requisitos [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, art.19, aps.1 y 2] (véanse los apartados 57 a61)
4.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de defensa — Comunicación de la información final a las empresas por parte de la Comisión — Transmisión al Consejo de la propuesta de la Comisión de medidas definitivas menos de diez días después de dicha comunicación — Irregularidad — Consecuencias para la validez del Reglamento adoptado por el Consejo [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, art.20, ap.5] (véanse los apartados 70 a 74 y 76 a90)
5.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de defensa — Posibilidad de que los exportadores ofrezcan compromisos en el plazo para presentar observaciones fijado en el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) nº384/96 — Incumplimiento del plazo por la Comisión — Irregularidad [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, arts.8 y20, ap.5] (véanse los apartados 94a96)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania (DO L109, p.12), en la medida en que establece un derecho antidumping sobre las importaciones de tablas de planchar fabricadas por la demandante. |
Fallo
1) |
| Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) nº452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania, en la medida en que establecen un derecho antidumping definitivo y deciden la recaudación definitiva del derecho provisional establecido sobre las tablas de planchar fabricadas por Zhejiang Harmonic Hardware Products Co.Ltd. |
2) |
| El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Zhejiang Harmonic Hardware Products. |
3) |
| La Comisión Europea, Vall Mill (Rochdale) Ltd, Pirola SpA y Colombo New Scale SpA cargarán con sus propias costas. |