Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 22 de noviembre de 2011 — SportsWarehouse/OAMI (TENNISWAREHOUSE)
(Asunto T‑290/10)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa TENNIS WAREHOUSE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Carácter distintivo — Obligación de motivación — Artículos 7, apartado 1, letrasb) yc), y 75 del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 31 a33)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de abril de 2010 (asunto R1259/2009-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo TENNIS WAREHOUSE como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Sports WarehouseGmbH. |