Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2011 — Three‑N‑Products Private/OAMI — Shah (AYUURINATURAL)
(Asunto T‑313/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa AYUURI NATURAL — Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores AYUR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 54, 64 y65)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de junio de 2010 (asunto R1005/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Three-N-Products Private Ltd y S.Shah, A.Shah y M.Shah. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de junio de 2010 (asunto R1005/2009-4). |
2) |
| La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las de Three‑N‑Products PrivateLtd. |
3) |
| Sheleish Shah y Akhil Shah cargarán con sus propias costas, así como con los gastos indispensables en que haya incurrido Three-N-Products Private Ltd con motivo del procedimiento sustanciado ante la Cuarta Sala de Recurso. |