Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2011 — Dorma/OAMI — Puertas Doorsa (doorsa FÁBRICA DE PUERTAS AUTOMÁTICAS)
(Asunto T‑500/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa doorsa FÁBRICA DE PUERTAS AUTOMÁTICAS — Marcas nacionales e internacional denominativa y figurativas anteriores DORMA — Nuevos documentos relativos a la existencia de la notoriedad de las marcas anteriores presentados en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 64 a66)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de agosto de 2010 (asunto R542/2009‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Dorma GmbH & Co. KG y Puertas Doorsa,S.L. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Dorma GmbH & Co.KG. |