Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de noviembre de 2011 — ASPLA/Comisión
(Asunto T‑76/06)
«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE, apartado 1 — Intercambio de información individualizada — Fijación de precios y cuotas de venta por zona geográfica — Reparto de clientes — Presentación concertada a las licitaciones — Infracción única y continua — Alcance de las conductas sancionadas — Delimitación del mercado de producto y del mercado geográfico — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Principios de igualdad de trato y de proporcionalidad — Circunstancias agravantes y atenuantes — Límite máximo del 10% del volumen de negocios»
1.Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global — Criterios — Necesidad de estar presente en todos los territorios a los que se extiende la práctica colusoria — Inexistencia (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 22, 23, 30, 32, 66 y109)
2.Competencia — Prácticas colusorias — Participación en reuniones de empresas que tienen un propósito contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias (Art.81CE, ap.1) (véase el apartado24)
3.Competencia — Prácticas colusorias — Delimitación del mercado — Objeto — Obligación de delimitar el mercado de referencia — Límites (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 80 a84)
4.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Clasificación de las empresas afectadas en distintas categorías — Clasificación en función del tamaño — Margen de apreciación de la Comisión [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 92 y93)
5.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Apreciación — Consideración de la realidad económica en el momento de la comisión de la infracción — Utilización por la Comisión de un mismo año de referencia para todas las empresas que han participado en la infracción — Procedencia [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.3; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 111 y112)
6.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 124 a126)
7.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Inexistencia de beneficio — Exclusión [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véase el apartado128)
8.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Principio de igualdad de trato — Diferencias entre empresas como resultado de la aplicación del importe máximo — Procedencia [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 143 y144)
Objeto
Pretensión de que se anule parcialmente la Decisión C(2005)4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa al procedimiento de aplicación del artículo 81[CE] (asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales), referente a un cártel en el mercado de los sacos industriales de plástico, así como, con carácter subsidiario, pretensión de que se reduzca la cuantía de la multa impuesta a la sociedad demandante. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA). |