Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de diciembre de 2011 — Comisión/Países Bajos
(Asunto C‑157/09)
«Incumplimiento de Estado — Artículo 43CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45CE — Participación en el ejercicio del poder público»
Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Excepciones — Actividades relacionadas con el ejercicio del poder público — Actividades notariales — Exclusión — Requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario — Improcedencia (Arts.43CE y 45CE, párr.1) (véanse los apartados 55, 57, 58, 60 a 65, 67 a 69, 73, 74, 76 a 78, 80 a 86 y90)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43CE y 45CE — Acceso a la profesión de notario y ejercicio de la misma — Requisito de nacionalidad — Participación en el ejercicio del poder público. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43CE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |
3) |
| La República Eslovena cargará con sus propias costas. |