Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2011 — Iride, anteriormente Azienda Mediterranea Gas e Acqua/Comisión
(Asunto C‑329/09P)
«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedidas a empresas de servicios públicos — Exenciones fiscales — Decisión por la que se declara la incompatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Admisibilidad — Legitimación — Interés en ejercitar la acción»
1.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 34 a36)
2.Recurso de casación — Calificación que ha de darse a una pretensión de la parte demandada consistente únicamente en que se sustituya la fundamentación — Pretensión inadmisible por falta de interés en ejercitar la acción (véase el apartado50)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) de 11 de junio de 2009, AMGA/Comisión (T‑300/02), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad de un recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L77, p.21). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar a Iride SpA al pago de las costas correspondientes al recurso de casación. |
3) |
| Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas correspondientes a la pretensión de sustitución de la fundamentación. |