Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de diciembre de 2011 — Comisión/España
(Asunto C‑560/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Proyectos de duplicación y/o acondicionamiento de la carretera M‑501 en España — ZEPAES0000056 “Encinares del río Alberche y río Cofio” — LIC propuesto ES3110005 “Cuenca del río Guadarrama” y LIC propuesto ES3110007 “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio”»
1.Recurso por incumplimiento — Procedimiento administrativo previo — Decisión de la Comisión de suspender la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia — Renuncia a la facultad discrecional de interponer recurso ante dicho Tribunal — Inexistencia (Art.258TFUE) (véase el apartado72)
2.Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Contenido de la evaluación — Consideración de los efectos indirectos y acumulativos del proyecto sobre el medio ambiente — Inexistencia — Incumplimiento (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, arts.2, ap.1, 3, 4, ap.2, y 5, ap.1, y anexosII, III yIV) (véanse los apartados 98, 100 y133)
3.Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Ámbito de aplicación de la evaluación — Modificación o ampliación de los proyectos — Inclusión (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, art.4, ap.2, y anexoII, ap.13) (véanse los apartados 103, 105, 106 y137)
4.Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Obligación de informar al público de la solicitud de autorización del proyecto y de la disponibilidad de la información recogida — Inexistencia de evaluación previa de las repercusiones de los proyectos sobre el medioambiente — Incumplimiento (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, arts.6, ap.2, y8) (véanse los apartados 108 y 109 y el punto 1 delfallo)
5.Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Obligación de informar al público de la decisión de conceder o denegar la autorización para realizar un proyecto — Publicación de la declaración de impacto ambiental — Insuficiencia — Incumplimiento (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, art.9) (véanse el apartado 112 y el punto 1 delfallo)
6.Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Autorización de un plan o de un proyecto relativo a un lugar protegido — Requisitos — Control previo — Evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el lugar — Evaluación adecuada — Evaluación que permita concluir que no se producirán efectos perjudiciales para la integridad del lugar — Inexistencia — Incumplimiento (Directiva 92/43/CEE del Consejo, art.6, ap.3) (véanse los apartados 131, 132 y 139 y el punto 1 delfallo)
7.Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Autorización por razones imperiosas de interés público de primer orden de un plan o de un proyecto sobre un lugar protegido — Requisito — Identificación previa de las repercusiones de dicho plan o proyecto sobre el lugar — Inexistencia — Incumplimiento (Directiva 92/43/CEE del Consejo, art.6, aps.3 y4) (véanse los apartados 138 y 139 y el punto 1 delfallo)
8.Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Autorización de un plan o de un proyecto sobre un lugar protegido sin haber adoptado las medidas necesarias para evitar la perturbación deliberada de las especies animales protegidas que viven en los lugares de importancia comunitaria — Incumplimiento [Directiva 92/43/CEE del Consejo, arts.6, aps.3 y 4, 7 y 12, ap.1, letrasb) y d)] (véanse los apartados 140 a 142 y 144 y el punto 1 delfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, apartado 1, 3, 4, apartados 1 o 2, 5, 6, apartado 2, 8 y 9 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L175, p.40; EE 15/06, p.9), y de los artículos 6, apartados 3 y 4, en relación con el artículo 7, y 12, apartado 1, letrasb) yd), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L206, p.7), según la interpretación que de ella hizo el Tribunal de Justicia en las sentencias de 13 de enero de 2005, en el asunto C‑117/03, y de 14 de septiembre de 2006, en el asunto C‑244/05 — Proyectos de duplicación y/o acondicionamiento de la carretera M-501 — ZEPES0000056 «Encinares del río Alberche y río Cofio» — LIC propuesto ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» y LIC propuesto ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio». |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las siguientes disposiciones al no satisfacer las exigencias previstas: |
–en los artículos 2, apartado 1, 3, 4, apartados 1 o 2, según proceda, y 5 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de los tramos 1, 2 y 4 de la carreteraM‑501;
–en los artículos 6, apartado 2, y 8 de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de los tramos 2 y 4 de dicha carretera;
–en el artículo 9 de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de los tramos 1, 2 y 4 de la mencionada carretera;
–en el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en relación con el artículo 7 de dicha Directiva, respecto de los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de los tramos 1, 2 y 4 de la carretera M‑501, en lo concerniente a la zona de especial protección para las aves ES0000056 «Encinares del río Alberche y río Cofio»,y
–en el artículo 12, apartado 1, letrasb) yd), de dicha Directiva, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento del tramo 1 de la carretera M‑501, en lo que respecta al lugar de importancia comunitaria propuesto ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama», y de los tramos 2 y 4 de la misma carretera, en lo concerniente al lugar de importancia comunitaria propuesto ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio».
2) |
| Condenar en costas al Reino de España. |
3) |
| La República de Polonia cargará con sus propias costas. |