Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 14 de diciembre de 2011 — España/Comisión
(Asunto T‑106/10)
«FEOGA — Sección “Orientación”— Reducción de una ayuda financiera — Programa de Iniciativa Comunitaria Leader+ — Artículo 4 del Reglamento (CE) nº438/2001 — Proporcionalidad»
1.Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Obligación de los Estados miembros de establecer sistemas de gestión y de control — Obligación de conservar la documentación de las verificaciones efectuadas — Alcance [Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo; Reglamento (CE) nº438/2001 de la Comisión, art.4] (véanse los apartados 33, 36, 39 y40)
2.Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Decisión de reducir una ayuda financiera a causa de irregularidades — Consecuencias financieras no cuantificables — Corrección a tanto alzado — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo, art.39, aps.2, letrac), y 3; Reglamento (CE) nº438/2001 de la Comisión, art.4] (véanse los apartados 51, 52 y61)
3.Cohesión económica y social — Intervenciones estructurales — Financiación por la Unión — Decisión de reducir una ayuda financiera a causa de irregularidades — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo, arts.38, ap.1, y 39, ap.2] (véanse los apartados 65, 67 y 73 a76)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2009)10136 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la parte de la Sección de Orientación del FEOGA correspondiente al Programa de Iniciativa Comunitaria CCI2000.ES.06.0.PC.003 (España — Leader+ Aragón). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de España. |