Asunto F‑34/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑34/10

Fecha: 04-Feb-2011

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 4 de febrero de 2011

Asunto F‑34/10

Oscar Orlando Arango Jaramillo y otros

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Función pública — Personal del Banco Europeo de Inversiones — Reforma del régimen de las pensiones — Recurso extemporáneo — Inadmisibilidad»

Objeto:Recurso interpuesto al amparo del artículo 41 del Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, por el que el Sr.Arango Jaramillo y otros 34agentes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) solicitan la anulación de sus nóminas del mes de febrero de 2010, en la medida en que contienen las decisiones del BEI de aumentar sus cotizaciones al sistema de pensiones, así como la condena del BEI a pagarles una indemnización de daños y perjuicios.

Resultado:Se desestima el recurso. Las demandantes cargarán con todas las costas.

Sumario

1.Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recurso— Plazo — Exigencia de un plazo razonable

(Estatuto de los Funcionarios, art.91)

2.Procedimiento — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Caso fortuito o de fuerza mayor— Concepto

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.45, párr.2)

1.A falta en elTFUE y en el Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones de toda indicación relativa al plazo para interponer un recurso aplicable a los litigios entre el Banco y sus agentes, el Juez de la Unión, tras haber sopesado, por una parte, el derecho del justiciable a una tutela judicial efectiva, y, por otra parte, la exigencia de seguridad jurídica, declara de manera constante que los litigios entre el Banco y sus agentes deben planteársele dentro de un plazo razonable y considera, inspirándose en las condiciones relativas a los plazos para interponer recursos que se definen en el artículo 91 del Estatuto de los Funcionarios, que, en principio, un plazo de tres meses ha de considerarse razonable.

La aplicación estricta de las reglas en materia de plazos para interponer los recursos de los agentes del Banco Europeo de Inversiones no puede, por sí misma, afectar al derecho a una tutela judicial efectiva, teniendo dichas reglas por objeto garantizar en respeto, en particular, del principio de seguridad jurídica y evitar toda discriminación y todo trato arbitrario en la administración de justicia.

(véanse los apartados 14 y 20)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17de mayo de 2002, Alemania/Parlamento y Consejo (C‑406/01), apartado20

Tribunal de Primera Instancia: 23 defebrero de 2001, DeNicola/BEI (T‑7/98, T‑208/98 y T‑109/99), apartados97 a99, 100, 101, 107 y119, y la jurisprudencia citada

2.Los conceptos de caso fortuito y de fuerza mayor constan de un elemento objetivo, relativo a las circunstancias anormales y ajenas a quien lo invoca, y de un elemento subjetivo relativo a la obligación, por parte del interesado, de tomar precauciones contra las consecuencias del acontecimiento anormal, adoptando medidas adecuadas, sin aceptar sacrificios excesivos. En particular, el interesado debe vigilar cuidadosamente el desarrollo del procedimiento iniciado y, en particular, acreditar haber actuado con diligencia a fin de respetar los plazos previstos.

Cuando un recurso se presenta por vía electrónica a las 23.59 del último día antes de la expiración del plazo para interponer el recurso y llega a la dirección electrónica de la Secretaría del Tribunal de la Función Pública a las 0.00 del día siguiente, es decir, menos de dos minutos después, tal plazo no puede considerarse un acontecimiento anormal en el sentido de la jurisprudencia sobre la fuerza mayor y el caso fortuito, habida cuenta de las perturbaciones que pueden afectar a la transmisión de mensajes electrónicos y que resultan, por ejemplo, del mal funcionamiento que afecta a los suministradores del acceso del remitente o del destinatario de dichos mensajes.

(véanse los apartados 23 y 24)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 15de diciembre de 1994, Bayer/Comisión (C‑195/91P), apartado32

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